Viví Santa Fe – Términos y condiciones

Términos y condiciones Generales para incorporación de prestadores de Servicios Turísticos a la página www.vivisantafe.com

 

  1. Los términos “VIVÍ SANTA FE” se refieren a la plataforma tecnológica desarrollada en cumplimiento del “Programa de Desarrollo Provincial – Proyecto para la Consolidación y Distribución de Servicios Receptivos Turísticos Santa Fe”, a través del sitio web: vivisantafe.com
  2. El referido sitio web tiene por finalidad promover el desarrollo del turismo en el territorio de la provincia de Santa Fe, la consolidación de la oferta turística y la democratización del acceso a la comercialización turística, y a tal fin, se ofrece al sector privado de la actividad turística, como un ámbito virtual o foro de promoción turística que facilita el acceso a la contratación directa B2C entre “prestadores de servicios turísticos” de la provincia de Santa Fe y “consumidores o usuarios” finales interesados en visitar y recorrer la Provincia.
  3. El término “prestadores de servicios turísticos” (“proveedores de contenido”), se refiere a: aquellas personas físicas o jurídicas que cuenten con domicilio en la provincia de Santa Fe, que se encuentren debidamente habilitadas a tal efecto para la actividad turística que desarrollan, y que a través del sitio web: vivisantafe.com, publiciten, ofrezcan y/o, contraten servicios turísticos destinados a “consumidores o usuarios” finales para ser prestados dentro del territorio de la provincia de Santa Fe.
  4. El término “consumidores o usuarios”, se refiere a las personas físicas o jurídicas que adquieran o utilicen como destinatario final (propio o de su grupo familiar o social), los servicios turísticos que los “prestadores de servicios turísticos” (“proveedores de contenido”) publiciten, ofrezcan y/o, contraten a través del sitio web: vivisantafe.com, y sean prestados dentro del territorio de la provincia de Santa Fe. Los “consumidores o usuarios” pueden procurar -según corresponda- averiguaciones sobre alojamientos, transporte, paquetes turísticos y otros servicios en la plataforma referida más arriba, y reservar dichas prestaciones en tiempo real, para adquirirlas en forma directa a los “prestadores de servicios turísticos” habilitados, de conformidad con sus necesidades personales.
  5. Los “prestadores de servicios turísticos” (“proveedores de contenido”), y en particular, el prestador aceptante, reconoce/n y acepta/n que ni la Provincia de Santa Fe (ni ninguna de sus dependencias, especialmente la Secretaría de Turismo de la Provincia), a través del sitio web: vivisantafe.com actúan como organizadores, intermediarios o prestadores de Servicios Turísticos, por lo que éstos no integran la respectiva cadena de comercialización, la que se únicamente se establecerá en forma exclusiva, excluyente y en forma directa entre el/los “prestador/es de servicios turísticos” (“proveedor/es de contenido”) y los “consumidores o usuarios” finales con los que contraten. Por lo tanto, NI la Provincia de Santa Fe (o alguna de sus dependencias, especialmente la Secretaría de Turismo de la Provincia), NI a través del sitio web: www.vivisantafe.com, se encuentran obligadas -en forma directa, indirecta, solidaria, subsidiaria o in solidum-, a la ejecución del servicio turístico publicitado, ofertado, contratado y/o prestado por el/los “prestador/es de servicios turísticos”, o a garantizar su cumplimiento.
  6. Por lo expresado precedentemente, los “prestadores de servicios turísticos” (“proveedores de contenido”) se obligan a mantener indemne a la Provincia de Santa Fe (y a todas sus dependencias, especialmente la Secretaría de Turismo de la Provincia), de cualquier reclamo que pudiera derivarse de la publicidad, oferta, contratación y/o ejecución (o la falta de ella) de los servicios turísticos que se contratan en forma exclusiva, excluyente y en forma directa entre los “prestadores de servicios turísticos” y los “consumidores o usuarios” finales, con la utilización y/o por medio del sitio web: vivisantafe.com.
  7. Los “prestadores de servicios turísticos” (“proveedores de contenido”), son plenamente responsables de la operatoria de las reservas que se generan con su establecimiento, obligándose a mantener fluido contacto con consumidor o usuario final, y evitando eventuales situaciones de sobrereserva. Así también los “prestadores de servicios turísticos”, en su carácter de “proveedores de contenido”, son plena, directa, exclusiva y excluyentemente responsables de la gestión del contenido, calidad, veracidad y vigencia de la información referida al mismo, obligándose a disponibilizar sus servicios y especialmente a mantener actualizada la información, ofertas, cupos, etc. relativas a ellos.
  8. Los “prestadores de servicios turísticos (“proveedores de contenido”), y en particular, el prestador firmante, reconocen que cuentan con el deber de informar en forma fehaciente a los “consumidores o usuarios” finales, durante el proceso de contratación de sus servicios, lo establecido en el punto 5) de la presente solicitud.
  9. Los “prestadores de servicios turísticos” (“proveedores de contenido”), son plenamente responsables respecto de las imágenes que utilizan con fines publicitarios y/o promocionales, como así también -en su caso- a dar cumplimiento de la LEY N° 26.104 DE PUBLICIDAD CON FINES TURíSTICOS.
  10. Los “prestadores de servicios turísticos” (“proveedores de contenido”), se obligan a dar pleno cumplimiento a la normativa específica que resulte aplicable al servicio turístico que brindan, como así también a la que sea aplicable a la relación de consumo que, en forma exclusiva, excluyente y en forma directa entre los “prestadores de servicios turísticos” y los “consumidores o usuarios” finales. Las tarifas de los servicios turísticos ofrecidos deben ser publicadas al precio final, con todos los impuestos incluidos y en moneda local.
  11. Los “prestadores de servicios turísticos (“proveedores de contenido”), se obligan a dar pleno cumplimiento a la normativa vigente sobre BOTON DE ARREPENTIMIENTO (Resolución N° 464/2020 de la Secretaría de Comercio Interior de la Nación), y de toda aquella que la complemente o modifique.
  12. El “prestador de servicio turístico (“proveedor de contenido”), declara juradamente que da debido cumplimiento a los Protocolo por COVID 19 aplicables a la actividad turística en la cual está inscripto.

 

 

 

Me quiero sumar!